Una corte de apelaciones en Londres, Inglaterra, falló en contra de la solicitud de Louisa Hodkin para que su matrimonio en una capilla de la iglesia de la cienciología se reconociera legalmente.
La corte avaló con su fallo la decisión de la oficina de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones de Inglaterra y Gales de no registrar los matrimonios celebrados en capillas de la iglesia de la cienciología debido a que no se reconocen esos lugares como sitios de culto religioso.
De acuerdo con la Sección 2 de la Ley de Registro de Lugares de Culto Religioso de 1855, para que un matrimonio sea reconocido por las leyes del país, debe haberse celebrado en una capilla registrada ante las autoridades civiles.
A 1970 se remonta el antecedente por el cual no se aceptan los matrimonios celebrados en capillas de la iglesia de la cienciología, cuando la corte de apelaciones estableció que las capillas no pueden considerarse lugares de culto religioso porque los dogmas que enseñan se basan en una filosofía sobre el hombre y no en materia religiosa.
Con ese fundamento, la corte de apelaciones encontró que no era procedente el argumento de Louisa Hodkin en el sentido de que estaba siendo discriminada por su religión al no aceptarse su matrimonio en la capilla en que ella desea casarse como legalmente válido, pero el juez reconoció que se trata de un caso que la Corte Suprema debería revisar.
No es la primera vez que la iglesia de la cienciología pretende registrar sus capillas en Inglaterra pero hasta el momento no han obtenido esa aprobación.